La Carta Porte es el documento regulado por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal cuyo objeto es el amparo del traslado de bienes y/o mercancías transportado por personas físicas y/o morales dentro de Territorio Nacional, desde su origen su emisión fue en papel, hasta llegar a establecerse como obligatorio su emisión a través de un CFDI.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes indica que “es obligación de los prestadores del servicio de autotransporte federal de carga en sus diferentes modalidades, emitir por cada embarque, un CFDI de carta porte con su respectivo complemento de carta porte debidamente requisitada y con determinadas características que cumplan con la legislación en materia de autotransporte”. Por lo que todas las empresas dedicadas a la logística deben emitir estos documentos en tiempo y forma para asegurar que los operadores de unidades conozcan las indicaciones y especificaciones generales sobre los usos de los formatos y se cumplan con las regulaciones indicadas.
Es responsabilidad del dueño de la mercancía proporcione información veraz y oportuna relacionada con los bienes y/o mercancías que se pretendan transportar, tales como: descripción de la mercancía, peso, valor, ubicación de origen, paradas intermedias, destino o destinos finales; además de esto es importante registrar los datos del transporte en el que serán transportados los productos, así como la información que identifique a la persona que conducirá el transporte.
Este documento fiscal se emite para amparar y acreditar el traslado y la propiedad de los bienes y/o mercancías propiedad del propio transportista, también se expide cuando los bienes y/o mercancías se trasladan dentro de una misma Entidad.
Es importante que los encargados del transporte cuenten este documento, además de ser obligatorio, pues además de poder comprobar las mercancías de las que en ese momento se tiene en posesión se pueda verificar que es mercancía legal.
CFDI de tipo traslado, también se utiliza como contrato de transporte, en caso de que la empresa no cuente con las unidades para transportar su mercancía y tenga la necesidad de contratar una empresa especializada que le ofrezca el servicio de transporte de carga. La empresa contratada es quien debe emitir el CFDI de traslado y encargarse de tener todo en regla.
Todos los derechos reservados © Fletes Mex, S.A. de C.V. | Términos y Condiciones | Aviso de Privacidad | Mapa de Sitio